En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, .ACUERDA la aplicación al penado de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 24, 257, 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 553 del Código Orgánico Procesal Penal.