DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la formula de cumplimiento de pena relativa al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, concedido a la penada: MARCHIONDA ABDON ELISA OLGA, quien es de nacionalidad Argentina, natural de Buenos Aires, donde nació el 13-03-1953, Titular del pasaporte N° 245348, de estado civil Casada, de profesión u oficio Abogado, residencia en la lagunita sector el Tigrito, casa Nº 14-7, los Teques, Estado Miranda, en virtud del incumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 27-09-06, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación, remítan.....