DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: Se DECLARA INADMISIBLE a tenor de lo establecido en el artículo 428 literal "b" del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada JENNY ELIZABETH JORGE VILLAMIZAR, en su carácter de Defensora de los ciudadanos PIÑANGO GIL LUIS REINALDO, BARCELÓ ROJAS ANTONIO JAVIER Y CARREÑO ROJAS AGUSTÍN GREGORIO, titulares de las cédulas de identidad N° V- 20.561.530, V- 18.930.253 y V- 22.282.844 respectivamente, en contra del auto dictado en fecha 19 de diciembre de 2016, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circ.....