Este Tribunal declaró como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos, MARIA DE JESUS CAPOTE VALDERRAMA, DIEGO ANTONIO VALDERRAMA HERNANDEZ, DIERY JOSERY VALDERRAMA ZORRILLA, DREY MAURICE VALDERRAMA ZORRILLA y DEREK DANIEL VALDERRAMA ZORRILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros., V-12.864.076, V-12.715.352, V-13.375.673, V-13.673.874, y V-19.273.059,respectivamente, respecto al De-Cujus DIEGO ANTONIO VALDERRAMA OLLARVES quien en vida fuera portador de la cédula de identidad N° V-4.117.117, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros