Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: EFRAIN RAFAEL SALCEDO RODRIGUEZ, debidamente asistido por el abogado EUDO AVILA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.170, ampliamente identificado, éste Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano: ante mencionado, la cualidad de ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición de hijo del ciudadano: PEDRO LORETO SALCEDO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes a su fallecimiento. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.