- D I S P O S I T I V A -
Por las razones antes expuestas, este Juez Unipersonal N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos VANESSA VIRGINIA GODOY SIMÓN y GUSTAVO JOSÉ CARRERA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.055.228 y 11.636.614, respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho VICTOR JOSÉ FERNANDEZ MEJIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.498, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 03 de abril de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Varg.....