En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impuesta en sentencia firme al ciudadano penado BORIS STANLEY ENDARA DE NOBREGA, quien es de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Juana Nobrega (v) y de Nelson Endara (v), residenciado en Martín Vegas, Torre 3, piso 1, apto 103, Zamora parroquia Catia la Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 24.181.865, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automoto.....