Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS; por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud en cuanto a que no se admita la presente ACUSACION FISCAL, y se decrete el Sobreseimiento de la misma, en virtud que el escrito Acusatorio Cumple con todos los requisitos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Acuerda la Comunidad de la Prueba en el presente caso. TERCERO: SE Mantienen las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 90 NUMERALES, a saber: 1.Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención; 5º Prohibir o restri.....