Por las razones antes expuestas, este Juez Unipersonal N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos DAVID MANUEL MURGA DIAZ y REYNA VICTORIA MACHADO FERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.888.369 y V-6.186.503 respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho GLORIA PATRICIA GALEANO CARDONA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 20.299, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos DAVID MANUEL MURGA DIAZ y REYNA VICTORIA MACHADO FERNANDEZ, en fecha 27 de Junio de 1991, por ante la Primera Au.....