Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ABG. RAUL DIAZ, en su carácter de Defensor Público Primero Policial del Estado La Guaira, de los ciudadanos SANDY BELTRAN TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-13.526.412 y JOHAN ENRIQUE ILARRAZA IZAGUIRRE, titular de la cédula de identidad N° V-11.638.572, contra la decisión dictada en fecha 15 de Abril de 2021 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A.....