Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano JESUS RAFAEL ESPINA GUTIERREZ, identificado con cédula de identidad V-22.278.615, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, domiciliado en Mirabal, parroquia Catia La Mar, estado Vargas, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 496, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano JESUS RAFAEL ESPINA GUTIERREZ, se le condenó a cumplir la pena de DOCE AÑOS (12) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida en el día de hoy por un tiempo de ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DÍAS, por lo que le falta por cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, en virtud que el penado fue detenido p.....