DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO (UNIPERSONAL) DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA por el procedimiento de Admisión de Hechos conforme a la reforma del COPP artículo 376, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO GENERICO en grado de tentativa como cómplice simple, tipificado en los artículo 457 en concordancia con el artículo 80 primer aparte y el artículo 84 numeral 3ro. todos del Código Penal, y en consecuencia se le impone como sanciones definitivas con la rebaja de Ley: LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, dispuestas en los artículos 626 y 624 de de esta Ley Penal Juvenil, tomándose en cuenta para las Reglas las sugeridas en capitulo anterior.
En cuant.....