Visto el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO que encabeza éstas actuaciones, presentado personalmente por los ciudadanos LINO DOMENICONE CERQUOZZI Y PAOLO ALEXANDER DOMENICONE CERQUOZZI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.544.254, y V.-15..544.255, respectivamente asistido por el abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.483, así como los recaudos que lo acompañan, este Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho y por cuanto el Decreto Régimen Sobre Autorización de Operaciones de Enajenación, Disposición y Afectación de Terrenos Ejidos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.902, de fecha 29 de febrero de 2000, mediante el cual en su único aparte del Artículo 1°, establece textualmente lo siguiente:
"No requerirán de la Autorización indicada las operaciones relativas a las bienhechurias propiedad de particulares construidas .....