DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ABSUELVE al ciudadano ALEXIS RICARDO MEDINA AREVALO, titular de la cédula de identidad V-17.199.935, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 23 de marzo de 1985, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Aura Marina Arévalo (v) y Alexis Ricardo Medina (f), residenciado en tercera transversal de Ruperto Lugo, casa N° 30, Catia, Caracas, Distrito Capital, de los cargos formulados por la Fiscalía 1ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, decretando la libertad plena del ciudadano ya identificad.....