ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MERCEDES PONCE DELGADO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano NIGMAR ALFREDO RAMIREZ PULGAR, contra la decisión de fecha 8 de junio de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual DECRETÓ LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado referido, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada vigente para el momento de comisión del hecho, respectivamente, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.