Se acuerda la imposición de las medidas privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quedará detenido en el Retén Policial de Caraballeda hasta tanto se realice la audiencia Preliminar, toda vez que de la revisión de todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, las cuales evidencian elementos suficientes de convicción para considerar que el adolescente antes mencionado puede ser autor o participe de los hechos que se le Imputan; se ordena seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.