DISPOSITIVA.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: NIEGA LA LIBERTAD CONDICIONAL COMO MEDIDA HUMANITARIA, al ciudadano GUSTAVO RAMÓN ANTÓN JIMÉNEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La guaira, nacido en fecha 05-03-1988, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario de la policía del estado Vargas, hijo de ELENA JIMENEZ (v) y GUSTAVO ANTON, residenciado en: Barrio San Antonio de las Flores, Cerro Los Cachos, cerca del Plan, casa en construcción, de dos pisos, Parroquia Maiquetía, estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.755.042, teléfono: 0412-701-2572, por cuanto en la presente causa no están dado los extremos legales para acordar dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo el 491, del Cód.....