Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 280 y último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano RONEL A. MENDOZA REYES, titular de la cédula de Identidad N° 21.192.466, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, de 22 años de edad, nacido el 19-07-83, de estado civil Soltero, hijo de Gindri J. Reyes (v), y Armando Mendoza (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en: Alcabala Vieja, frente a la cancha Andrés Ríos, casa N° 3, sector Diez de marzo, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en re.....