En tal virtud, este despacho judicial a tenor de lo previsto 327 del Código Orgánico Procesal Penal derogado y 309 del Código Orgánico Procesal Penal vigente fijó audiencia preliminar para el día 27 de junio de 2012, librando las respectivas notificaciones. Con ocasión a la ausencia del imputado y al víctima se ha diferido la referida audiencia en múltiples oportunidades, es por lo que quien aquí decide y en razón del artículo 6 de la Ley Penal Adjetiva, el cual establece la obligación que tienen los jueces de decidir y lo preceptuado en el artículo 310 numeral 3 se ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano JUAN LUIS FREITES, identificado con la cédula de identidad No.13.224.325, y una vez aprehendido se procederá a celebrar dicha audiencia. Y ASÍ SE DECIDE.