Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por NULIDAD DE VENTA, presentada por la profesional del derecho YORCI RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.627, actuando en su condición de apoderado judicial de las ciudadanas URANIA MARGARITA PEREZ y IRIS LEONOR PEREZ, titulares de la cedula de identidad Nros V-4.557.560, V-5.091.362, respectivamente, tal y como consta en poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Estado La Guaira, en fecha (24) de Mayo del año dos mil diecisiete (2017), el cual quedo inserto bajo el No. 30, Tomo 44, folios 89 hasta 91, del libro de autenticaciones llevados por esa Notaria, en contra del ciudadano FE.....