Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: CARMEN ANTONIA PALACIOS DE GIL, SOL MARÍA GIL DE NUÑEZ, ESTRELLA JOSEFINA JOSEFINA GIL PALACIOS, JOSÉ ALBERTO GIL PALACIOS, DORIS ARACELYS GIL DE GOYO, RAUL ARGENIS GIL PALACIOS y ALEXANDER ISRRAEL GIL PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-2.900.831; V-4.565.512; V-5.574.740; V-5.578.14; V-8.176.352; V-6.889.300 y V-10.580.778 respectivamente, como herederos del causante JOSÉ CONCEPCIÓN GIL AGUILERA, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° V-986.957, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de s.....