DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 20, 52, 53 y 56 del Código Penal Venezolano, ACUERDA: PRIMERO: CONVERTIR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA, a la penada: PENADA: MATILDE DOVILLE DE GARCIA, quien es de nacionalidad venezolana por naturalización, nacida en la República Dominicana, nació en fecha 03-03-48, de 56 años de edad, profesión u oficio del hogar, hija de AGRIPINA DOVILLE (f) y MARCIAL RODRIGUEZ (f), residenciada en: Calle Argentina, casa N° 20, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° 13.621.116, por el tiempo que le f.....