IMPONE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ZOCRATES ALDEMAR LOPEZ MONTOYA, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en relación con el artículo 256, ordinales 3°, 4° y 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenido por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en cumplimiento de lo cual deberá prestar caución personal a través de fiadores que reúnan los requisitos requeridos del artículo 258 ejusdem y una vez cumplida la misma deberá presentarse a la Sede de este Tribunal cada ocho (08) días por ante la Sede de este Juzgado y No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal ni del Área Metropolitana de Caracas, ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Adjetivo Penal.
Se declara parcialmente CON LUGAR la solicitud del Ministe.....