DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar que la detención fue bajo los parámetros de la flagrancia. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva en contra del ciudadano FREDDY JOSE OCHOA RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.887.246., contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 381 del Código Penal, en perjuicio de la .....