ABSUELVE de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, YASMIRA JOSEFINA NARVAEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.795.202 de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento 20-07-1960, de 45 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio cocinera, residenciada en Los Roques Calle La lagunita Estado Vargas, de la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el Estado Vargas, por la comisión del delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR EN GRADO DE DETERMINADOR EN LA COMISION DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 264 ultimo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el artículo 34 de la entonces vigente la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se ordena en consecuencia la liberta inmediata de la.....