Por las razones expuestas, éste TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana: AURA JOSEFINA LEÓN DE CARUCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-5.090.827, que corre inserta bajo el Acta Nº 162, Folio 82, de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Municipio Vargas del estado Vargas), correspondiente al año 1.944. Y así se declara.