Se dicto sentencia y se declaró:PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Presunción de Muerte presentada por las ciudadanas MARIA CRISTINA SUAREZ SUAREZ y MARIA JOSE SUAREZ SUAREZ.
SEGUNDO: La MUERTE POR ACCIDENTE de las ciudadanas MARIA CONCEPCION SUAREZ de SUAREZ y CARMEN ALICIA SUAREZ SUAREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 7.995.044 y 9.999.208, respectivamente, quienes perdieron la vida en la tragedia de Vargas acaecida el 15 y 16 de diciembre de 1999.
TERCERO: Conforme lo prevé el aparte único artículo 479 del Código Civil, se ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del Estado Vargas, remitiéndole copia certificada de la presente sentencia, anexo oficio, para que proceda a insertar la misma en el Libro de Registro de Defunciones que lleva dicha Jefatura.
CUARTO: Se ordena la publicación del presente fallo en el Diario EL UNIVERSAL, a los fines de notificar a todas aquellas personas que se crean .....