acordó revisar la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio Circunscripcional, en fecha 02JUL2004, mediante la cual condenó al penado STEFANOV GOSPODIN STOYANOV de nacionalidad Bulgara, natural de Plovdiv, donde nació en fecha 25NOV1963, portador del pasaporte N° BR6329132580, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION y, en su lugar se rebaja la misma a OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento y tercer aparte del artículo 31 ejusdem, aplicando en este caso la norma establecida en el artículo 98 del Código Penal vigente, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.