Acordó revisar la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional en fecha 17MAY2005, mediante la cual condenó a los ciudadanos INES COROMOTO URBINA OROZCO, venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 14ENE1974, titular de la cédula de identidad N° 12.094.849 y JOSE GREGORIO LEAL ROA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 5.659.110, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION y, en su lugar se rebaja la misma a DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias qu.....