Acordó revisar la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional en fecha 24OCT2003, mediante la cual condenó a los ciudadanos ADRIANA CRISTINA MACERO CHURIÓN, venezolana, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha 27DIC1979, titular de la cédula de identidad N° 15.416.335 y HECTOR DAVID JAIMES ESCALANTES, venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 28ABR1970, titular de la cédula de identidad N° 10.157.830, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION y, en su lugar se rebaja la misma a DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475. Asimismo, deberá cumplir con las penas accesorias que le .....