Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas del expediente, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos ENDER RAFAEL FIGUEROA SALAZAR y SANTANDER DOMINGO MOLINA GUERRERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal, las cuales consisten en la presentación ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días, la prohibición expresa de acercarse a las víctimas y al sitio de trabajo, aceptando en consecuencia la precalificación de los hechos dada por el Ministerio Público por el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal. SEGUNDO: Igualmente, vistas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos objeto del proceso y dada la solicitud por parte del Minis.....