ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA POR CUMPLIR al ciudadano SANTIAGO LABRADOR DELVYS JOSÉ, quien es de nacionalidad venezolano, nacido en Maracaibo Estado Zulia, en fecha 06-07-1974, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 12.381.098, EN LA DE CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal, por lo cual queda obligado a residir en el Barrio San Pedro, sector Buenos Aires II, avenida 54 casa Nº 104-35 de la parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, con un régimen de presentación semanal ante la prefectura del municipio Maracaibo del citado Estado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, ejusdem, hasta el 30-04-2010, fecha en la cual alcanza el cumpliento total de la pena impuesta.