Ahora bien, vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto igualmente el acta que antecede, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 513, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Administración de Bienes, presentada por la ciudadana YURUANI DEL VALLE LANDAETA VDA. DE DIAZ, en beneficio de su prenombrado hijo, heredero de su padre hoy fallecido, ciudadano EDUARDO JOSE DIAZ LOPEZ, para lo cual se acordó librar el correspondiente oficio a la Dirección de Recursos Humanos del Hospital "Dr. JOSE MARIA VARGAS", ubicado en La Guaira, Estado Vargas, adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de que remitan cheque de Gerencia a nombre del niño, por la .....