Acordó revisar la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio Circunscripcional, en fecha 09SEP2003, mediante la cual condenó al ciudadano ANDREA CAPUCCINI, de nacionalidad Italiana, natural de Asisi, Comunidad de Perulla, donde nació en fecha 16NOV1973, portador del pasaporte N° 086458N, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION y, en su lugar se rebaja la misma a DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera se ORDENA notificar lo conducente al Centro de Tratamiento Comunitario "Francisco Canestri", ubicado en El Paraíso, Caracas, ya que en fecha 17OCT2005 se le concedi.....