Este Tribunal observa que la misma cumple con los parámetros legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, a la Transacción celebrada en el día Ocho (08) de Diciembre del año Dos Mil (2.000), por las partes intervinientes, en el acto antes identificado.