CONDENA al adolescente, ENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.725.856, natural de la Guaira, hijo de ELSA ESCOBAR Y JOSE ALBERTO SOJO, residenciado en Cruz Verde, a caja de agua, casa N° 58, La guaira Estado Vargas , por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente su reforma, quien deberá cumplir con la sanción prevista en el artículo 620 literal ¿B Y D¿ en concordancia con lo establecido 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en : UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, y no Portar ningún tipo de Arma de Fuego e integrarse al Sistema Educativo o Laboral , en consecuencia se acuerda remitir la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución de Responsabilidad Penal de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal.