ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos RICHARD ALEJANDRO HERNANDEZ y EGUI HERNANDEZ MIKOLT, ya identificados, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al constatar que no existen fundados elementos de convicción para estimar que haya sido el autor del hecho punible que se le imputa. Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario.