Instruida como ha sido la presente solicitud, presentada por el (la) (los), ciudadano (a) (s) OMAR MONTESINOS ROJAS, titular de la cédula de identidad N°. V- 6.465.370, debidamente asistido (a) por la profesional del derecho HAYLEY PEÑA CHAVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.493, y consignado como ha sido el documento de propiedad debidamente registrado ante el Registro Subalterno del Departamento Vargas del Distrito Federal, Macuto (hoy Estado Vargas), de fecha 30 de junio de 1.977, N°. 32, folio 84 vto. Tomo 01, Protocolo Primero, del cual se desprende que la ciudadano (a) (s) CARMEN ANTONIA ROJAS, es la propietaria del terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurìas objeto de la presente solicitud, igualmente vista la autorización otorgada por la ciudadana antes identificada, al solicitante ciudadano, OMAR MONTESINOS ROJAS, el Tribunal, en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, lo declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, para asegurar la poses.....