Por todas las razones antes expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SUBSANADOS los defectos de forma del libelo invocados como Cuestión previa opuesta por la parte demandada, contenida en el Ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 340, Ordinales 4° y 5° Ejusdem, en relación al juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS interpuesto por el ciudadano JOSE ALBERTO TOVAR RODRIGUEZ, contra las Empresas KAPEMI C.A., INTERSHIPPING C.A. e INTERSTEVEDORING C.A., ampliamente identificados en la parte narrativa de la presente decisión.
Se advierte a las partes que el acto de la contestación a la demanda tendrá dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy.