DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano RONALD ORLANDO PIÑERÚA JIMENEZ arriba identificado, por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificados y penados en los artículos 16, 17 y 20 en relación con el ordinal 2° del artículo 21 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 7°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso.