OTORGA el confinamiento al ciudadano CARLOS EDUARDO FRANCO GIL, ya identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal, por lo queda obligado a residir en la calle Libertador cruce con calle Pérez Bonalde, casa número 49, San Juan de los Morros, estado Guárico, y cumplir con un régimen de presentación semanal por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio, del Estado Guárico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, segundo aparte ¿ejusdem¿, hasta el 13/02/06, fecha en la cual finalizaría el cumplimiento de la pena.