Instruida como ha sido la presente solicitud, por cuanto los testigos ciudadanos STIARRA DE MOCATTELO Y CARMEN MARIA GARCIA URBANO, presentados por la ciudadana LEYLA SANZ DE CARDIER, manifestaron que los ciudadanos LEYLA SANZ DE CARDIER, CARLOS EDUARDO, OMAR ENRIQUE, LEYLA VIRGINIA, FRANCISCO OCTAVIO E IRENE JOSEFINA CARDIER SANZ, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano que en vida respondiera al nombre de FRANCISCO CARDIER RODRIGUEZ, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente solicitud a la solicitante