este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público en fecha 22-11-2007, por cuanto el mismo reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el 330, ordinal 2 eiusdem, y define la participación de los acusados: RAFAEL ANTONIO ACOSTA de nacionalidad Venezolana, Natural del Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 26/01/1955 de 53 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico Aeronáutico, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.080.448, hijo de PADRE DESCONOCIDO (V) y de JULIA ACOSTA (v), residenciado en avenida el Balneario, Edificio Manú III, piso 04, apartamento 04, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas y WILFREDO ANTONIO ALMEIDA VELÁSQUEZ de nacionalidad Venezolana, Natural del Caracas, nacido en fecha 15/02.....