Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano CLIWER ALEXANDER GUZMAN LINARES, titular de la cédula de identidad Nº 20.561.965, de nacionalidad venezolana, nacido en La Guaira, estado Vargas en fecha 06/04/1992, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Indira Linares (v) y de Alexander Guzmán (v), residenciado en Maiquetía, El Rincón, Piedra Azul, parte baja, El Río, cerca de la bodega de Anaís, teléfono: 04141873569 / 04149074470, Parroquia Maiquetía, estado Vargas, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 488 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos: