DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano EDUARDO JOSÉ GIL PALOMO, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 19-09-1959, de 30 Años de edad, de estado civil casado, de profesión un oficio técnico en mecánica, hijo de Juan Gil y de Graciela Gil, residenciado en calle La Fila sector Vista El Mar, casa s/n Los Magallanes de Catia Caracas, titular de la cédula de identidad Nº 6.042.835, en virtud de la captura por revocatoria del Destacamento de Trabajo, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-09-2009. Se deja constancia que en la presente causa se .....