DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSE DUARTE SPINOLA MIRANDA, arriba identificado, al haber sido detenido por la presunta comisión del delito ILICITOS CAMBIARIOS, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, quedando en la obligación de presentarse periódicamente cada quince (15) días por ante la Sede de este Juzgado y la prohibición expresa de salir de la jurisdicción del país sin la debida autorización, conforme lo prevé el artículo 256, ordinales 3 y 4, ejúsdem, ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código .....