DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamiento antes; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano JUAN CARLOS ARVELO AQUINO, portador de la cedula de identidad Nº V- 15.457.471, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 14-10-1982, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de JOSE ARVELO (v) y de ADANI AQUINO (v), residenciado en: Barrio Guanape sector III, escalera el Javillo, casa S/N, detrás del callejón la Manguita, La Guaira, estado Vargas, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 52 de la Ley Contra la Co.....