CONDENA al ciudadano MARIO JOSE DONADI GAFARO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 26-08-1963 de 42 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de MARIO DONATI y MARIA GAFARO, residenciado en Ciudad Bolívar, Cañoalito, Vereda N° 07 Sector III, Estado Bolívar, Titular de la cédula de Identidad N° 6.160.668, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS PRISIÓN, por ser autor responsable por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y en virtud de la aplicación de la disposición contemplada en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal Vigente.
Asimismo, se le condena a cumplir con la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, y .....