PRIMERO: Se ACUERDA la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 96 de la ley especial. SEGUNDO: Se ACUERDA que la presente causa se ventile por el procedimiento Especial previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Este tribunal por cuanto se encuentra en una fase de Investigación ACOGE provisionalmente la calificación fiscal del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el articulo 259 encabezamiento ejusdem, y SUMINISTRO DE SUSTANCIA NOCIVAS A ADOLESCENTES delitos previsto y sancionado en el articulo 263 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. CUARTO: Este Tribunal acuerda sean impuestas medidas de protección y seguridad, con base al artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres por ser de carácter preventivo.....