Por todo lo antes expuesto, la Corte de Apelaciones Accidental en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescentes, con sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ABG. YTALA HERNANDEZ TORRES, en su condición de defensora de las ciudadanas Mirosnels Gordon Sulbaran y Wilma Sulbaran Ocando.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta en fecha 21/06/2021, por la ABG. YTALA HERNANDEZ TORRES, en su condición de defensora de las ciudadanas Mirosnels Gordon Sulbaran y Wilma Sulbaran Ocando, contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal, al haberse verificado que previamente no fue agotada la vía ordinaria, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley O.....